La multa por podar el árbol de tu vereda puede superar el millón de pesos: esto dice la ley
Muchos vecinos lo ignoran: el árbol frente a su casa no les pertenece. En Chile, el arbolado urbano está protegido por ley, y podarlo sin permiso puede costar millones.
Sucede más seguido de lo que parece: las raíces levantan el pavimento, las hojas tapan canaletas o las ramas invaden la ventana del vecino. Entonces alguien toma una sierra y “corrige” el problema. Lo que no sabe es que esa acción puede tener un costo altísimo.
En Chile, los árboles plantados en calles y plazas forman parte del arbolado urbano, un bien público protegido por ley. Aunque durante años su regulación fue fragmentaria, el marco legal se reforzó recientemente con la Ley N° 21.744, publicada el 23 de mayo de 2025, que crea el Servicio Nacional Forestal (Sernafor) y modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por primera vez, esta normativa entrega una definición legal explícita de arbolado urbano, integrando su protección, manejo y fomento dentro de la planificación de las ciudades. La ley se complementa con la Ley N° 20.283 de Bosque Nativo, ampliando las facultades del Estado y los municipios para regular la poda, tala, conservación y manejo de árboles en entornos urbanos.
Quién puede autorizar una poda o tala
En la práctica, la autoridad encargada de decidir sobre los árboles urbanos sigue siendo la municipalidad, a través de su Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Ningún vecino puede cortar, podar o extraer raíces de un árbol público por cuenta propia, aunque el ejemplar esté justo frente a su casa.

Si existe un riesgo real, por ejemplo, una rama que toca el tendido eléctrico o un árbol enfermo, el paso correcto es solicitar una evaluación municipal. Muchas comunas, como Santiago, Ñuñoa y Providencia, disponen de formularios en línea para este trámite.
Una vez inspeccionado el árbol, el municipio puede autorizar una poda controlada o sustitución, siempre bajo supervisión técnica. Las intervenciones no autorizadas se consideran infracciones graves o gravísimas.
Cuándo se permite intervenir un árbol
Las podas o talas solo se permiten cuando existe una justificación técnica o de seguridad pública: árboles con riesgo de caída, ramas peligrosas o ejemplares irrecuperablemente enfermos.

En cambio, cortar por razones estéticas, despejar vistas o evitar hojas caídas está prohibido.
La nueva ley también enfatiza que el arbolado urbano debe mantenerse con criterios técnicos y de sostenibilidad, priorizando especies nativas y el bienestar del ecosistema urbano. Una poda improvisada o excesiva no solo vulnera la norma, sino que también pone en riesgo la salud del árbol y su entorno.
Multas que pueden superar los $20 millones
Las sanciones varían según la comuna, pero ninguna es menor. En Santiago, la Ordenanza N° 78 sanciona la tala o extracción no autorizada con hasta 5 UTM. En Temuco, la ordenanza de 2024 eleva las multas hasta $20 millones, especialmente si se afectan especies nativas o patrimoniales.

En Valparaíso, la propuesta de ordenanza actualmente en discusión fija sanciones que podrían llegar a 500 UTM por tala o apropiación de árboles públicos, junto con la obligación de reponer especies equivalentes.
En general, las multas aumentan si el ejemplar dañado pertenece a una especie nativa o se ubica en zonas de alto valor ambiental. El objetivo de estas sanciones es poner en valor los servicios ambientales que brindan los árboles: sombra, regulación térmica, captura de carbono y hábitat para la biodiversidad urbana.
La futura “Ley Arbolito” y el nuevo escenario legal
A la par del fortalecimiento institucional que trajo la Ley 21.744, sigue avanzando en el Congreso la llamada “Ley Arbolito”, un proyecto que busca consolidar un marco nacional específico para el arbolado urbano. Su objetivo es establecer estándares técnicos para la plantación, manejo y poda, además de asignar valor económico a los servicios ecosistémicos que entregan los árboles en la ciudad.
También impulsa la plantación de especies nativas y la creación de catastros públicos municipales que registren cada ejemplar y su estado. Si se aprueba, esta iniciativa complementará el trabajo del Sernafor y podría marcar un antes y un después en la gestión ambiental urbana de Chile: un sistema donde cada árbol urbano sea reconocido legalmente como parte del patrimonio natural colectivo.