Día Mundial del Agua: Derecho de propiedad por sobre el derecho humano

En 2010, Chile fue una de las naciones que consagró en la ONU el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial. El mismo país en que el 1% de los propietarios del agua acapara el 79,02% del total aprovechable.

llave de agua
A pesar que Chile votó a favor por consagrar el acceso al agua como un derecho fundamental de las personas, la realidad en el país es muy diferente.

El derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”, sentencia la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) aprobada por 122 votos a favor, 41 abstenciones y 0 en contra, el miércoles 28 de julio de 2010. Chile fue uno de esos 122 sufragios favorables con que el mundo consagró el acceso al agua como un derecho humano fundamental.

Chile, el país, dentro de sus límites, destina los derechos de dominio y aprovechamiento de agua a los privados de manera gratuita e indefinida por medio del Código de Aguas (1981) impuesto durante la dictadura. “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley”, apunta en sus artículos 5 y 6.

La actual Constitución (1980) dictamina al respecto que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

Los derechos de aprovechamiento de agua se dividen en dos tipos: Consuntivos y no consuntivos. Los consuntivos facultan a su dueño para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad, por ejemplo, en la agricultura o la minería. El no consuntivo permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla, por ejemplo, en las centrales hidroeléctricas.

Estos derechos de agua, pese a que el Estado los concedió gratis, sus propietarios lo pueden vender. ¿A qué precio? Eso dependerá del mercado: Oferta y demanda. En síntesis, este es el derecho al agua que rige en nuestro país, no aquel derecho humano que Chile votó a favor en las Naciones Unidas hace 11 años.

Desigualdad

El agua fresca es un bien público en casi todo el mundo y para el derecho a su uso existen diversas fórmulas, desde concesiones temporales y revocables, hasta permisos periódicos, en los que influyen para su cesión desde factores de disponibilidad hasta climáticos.

El Centro de Producción del Espacio de la Universidad de las Américas (CPE-UDLA) realizó un estudio con respecto a los títulos de agua en Chile. Entre sus conclusiones se estableció que de los 29.001 titulares que poseen derechos de agua consuntivos, el 1% de ellos suma el 79,02% del volumen total de agua disponible en el sistema. Sí, leyó bien, el 1% de los propietarios del agua en el país acapara el 79,02% del total aprovechable.

tanque de agua
Muchas familias dependen de camiones aljibes para el abastecimiento de agua. El líquido vital debe ser comprado, la mayoría de las veces, al 1% de los propietarios que ostentan casi 80% de los derechos de su consumo de la nación.

Esto explica, en parte, que mientras los pequeños agricultores ven secarse sus sembradíos y los ganaderos minoristas ven morir a sus animales; a sólo unos metros de ellos florezcan los fértiles campos de quienes poseen los derechos suficientes para regar sus tierras y darles de beber a sus rebaños. Esto explica, en parte, que más de 400 mil familias deban ser abastecidas de agua, insuficiente a todas luces, por medio de camiones aljibes; mientras a sólo unos metros crecen robustas plantaciones de pinos y eucaliptos. Esto explica, en parte, que el Estado le deba comprar agua a los mismos privados que les concedió los derechos de dominio y aprovechamiento de manera gratuita y a perpetuidad.

Esta desigualdad en la distribución del agua llevó a que se acuñara la frase: “No es sequía, es saqueo”. ¿Es tan así? El marco jurídico detallado en esta nota coincide con la sequía más prolongada en la historia de nuestro país (13 años) y, además, con el alza explosiva en la demanda de agua dulce ante el crecimiento de la población y las grandes ciudades, especialmente, en la zona central; el tramo de Chile más habitado y el que tiene menos cuencas hidrográficas en comparación con el resto de las macrozonas.

Sin mecanismos regulatorios adecuados a la realidad chilena, el mercado del agua y sus características especulativas son peligrosas para la subsistencia en Chile”, concluye el estudio CPE-UDLA.

En síntesis, como dijo la periodista de CNN Chile Mónica Rincón en diciembre pasado: “¿Es sequía? Sí, pero también muchas veces, aunque sea legal, es saqueo”.