Turismo irresponsable: el costo de dañar el patrimonio natural en Chile
Ignorancia o imprudencia: poner en riesgo o directamente dañar áreas protegidas puede terminar en expulsión del país, multas millonarias y penas de cárcel efectivas bajo el marco legal chileno.

Este verano, la indignación se ha tomado las redes sociales donde se han viralizado imágenes de turistas nacionales y extranjeros poniendo en riesgo lugares protegidos como Torres del Paine, Laguna San Rafael y las Catedrales de Mármol. Más allá de la "funa" digital, ¿qué dice la ley chilena? Dañar el patrimonio natural puede tener consecuencias graves.
El marco legal: desde multas hasta penas de cárcel
En Chile, la protección del medioambiente y de los monumentos nacionales está regulada por diversas leyes que abarcan desde la imposición de multas y prohibiciones de acceso hasta penas de cárcel y la expulsión del país para infractores extranjeros.

La Ley N° 21.600 del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) es la más reciente y está centrada en la protección de la biodiversidad. Establece tres categorías de sanciones (leves, graves y gravísimas) según el daño causado (si es reparable o no). Las infracciones "gravísimas" pueden alcanzar multas de hasta 15.000 UTM y la prohibición de ingreso a áreas protegidas por hasta 15 años.
En la lista de conductas sancionables están acciones como remover suelo, intimidar a la fauna, introducir especies exóticas, usar fuego, ingresar sin pagar o volar drones sin permiso.
La Ley de Bosques y el Código Penal consideran el manejo del fuego y los incendios forestales como delitos. La primera prohíbe encender fuego o usar fuentes de calor en Áreas Silvestres Protegidas en lugares no autorizados. El solo hecho de encender fuego en lugares no habilitados dentro de Áreas Silvestres Protegidas ya se considera un delito, sancionado con presidio menor y multas. Si dicha imprudencia deriva en un incendio forestal, las penas escalan al presidio medio-máximo y multas de hasta 200 UTM.
Por su parte, la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales resguarda el patrimonio arqueológico y paleontológico. Un dato clave para la ciudadanía: quienes presencien un daño y lo denuncien pueden ser recompensados con el 20% de la multa aplicada.
En paralelo, las Leyes de Caza (N° 19.473) y de Protección Animal (N° 20.380) blindan a la fauna silvestre. Capturar especies protegidas o incurrir en maltrato animal conlleva penas de prisión y sanciones económicas severas.
Finalmente, la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325) añade una capa de castigo administrativa: cualquier extranjero que atente contra el patrimonio o la normativa ambiental se expone a la expulsión inmediata y la prohibición de reingreso al país, independientemente de las responsabilidades penales que deba enfrentar.
Casos emblemáticos: Lecciones que costaron caro
Estos son algunos de los casos en que se infringieron leyes, provocando daños irreparables al patrimonio natural y cultural nacional.
Incendios forestales: El Caso Rotem Singer
A fines de 2011, el turista israelí Rotem Singer encendió papel higiénico en una zona no autorizada de Torres del Paine, provocando un incendio que consumió más de 17.000 hectáreas. Aunque inicialmente logró una salida alternativa pagando casi 5 millones de pesos, años después la Corte Suprema acogió una demanda del Consejo de Defensa del Estado, declarando su responsabilidad civil y obligándolo a costear la reforestación y recuperación de suelos, un monto significativamente superior.

Turistas rusos en la Patagonia (2026)
Recientemente un grupo de turistas rusos fue captado usando motos de agua en el río Futaleufú, además de hostigar pingüinos de Magallanes en Chiloé. La Subsecretaría de Turismo confirmó su expulsión del país bajo la normativa migratoria vigente.
Geoglifos de Tarapacá (2019)
Dos ciudadanos chilenos y una ciudadana belga transitaron en vehículos sobre geoglifos milenarios en el desierto, causando daños irreversibles al Gigante de Tarapacá. Fueron condenados a pagar más de 6 millones de pesos en multas, reflejando que el daño al patrimonio histórico es tan perseguido como el daño ambiental.
Moais en Rapa Nui (2008 y 2018)
La fragilidad de la Isla de Pascua ha protagonizado incidentes notables. En 2008, un turista finlandés rompió la oreja de un moai y debió pagar 17.000 dólares. Diez años después, una menor de edad recibió una multa de casi 500 mil pesos y la prohibición de visitar el sitio arqueológico por dos años tras subirse a una de las estructuras sagradas.
Referencias de la noticia:
- Informe: Delito de Destrucción de Monumentos o Patrimonio Cultural. Biblioteca del Congreso Nacional.
- Israelí deberá pagar indemnización por incendio en Torres del Paine (Terram, agosto 2015).
- Gobierno cancela visas y ordena expulsión de cuatro turistas rusos por uso de motos de agua en Futaleufú (T13, enero 2026).
- Condenan a turistas que dañaron irreparablemente el monumento arqueológico Gigante de Tarapacá (Biobío, marzo 2019)
- Un turista finlandés deberá pagar 17.000 dólares por arancar una oreja a una escultura moai en la Isla de Pascua (Heraldo, abril 2008)
- Críticas en Isla de Pascua: Joven que dañó un moai deberá pagar multa de 473 mil pesos (Cooperativa, febrero 2018)